Objetivo:
Analizar las disposiciones legales y fiscales aplicables al proceso de disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Con la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y de publicación de la Regla 2.5.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, las personas morales podrán presentar por una única ocasión el aviso de suspensión de actividades con una duración de dos años con una prórroga de un año más, teniendo en consecuencia reanudar sus actividades o acordar su disolución e iniciar su liquidación.Temario:
I. Disposiciones legales
a. Disolución de sociedades
i. Acuerdo de disolución
ii. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPC)
b. Liquidación de sociedades
i. Inicio de liquidación
ii. Valuación y venta de activos
iii. Pago de pasivos
iv. Publicación de balances
v. Asamblea final de liquidación y reparto del haber social
vi. Inscripción en el RPC
vii. Responsabilidad solidaria del liquidador
II. Disposiciones fiscales
a. Declaración anual por cierre anticipado
b. Aviso de inicio de liquidación
c. Pagos provisionales en periodo de liquidación
d. Declaración de año de calendario
e. Declaración final de liquidación
f. Designación de lugar para conservar la contabilidad
g. Otros temas fiscales relativos a la liquidación